Novacasa - ArcoSur

sociedad cooperativa / aragón

NOVACASA COOPERATIVA DE VIVIENDAS

Información Cooperativa

Ayudas a los Adquirentes

  • La principal ayuda que otorga la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso a las viviendas protegidas, en los Regímenes que nuestra Cooperativa va a desarrollar la promoción, es el establecimiento de precios máximos de adjudicación y venta por m²:
    • Para Viviendas de Régimen General: 1.394,72€/m²
    • Para los Anejos de Régimen General: 836,83€/m²
    • Para Viviendas de Régimen Tasado: 1.705,50€/m²
    • Para los Anejos de Régimen Tasado: 1.023,30€/m²
  • Las ayudas financieras del Plan Estatal de Vivienda destinadas al adquirente de una Vivienda Protegida consisten en la Concesión de Financiación Cualificada y Subsidios para el pago de intereses de los préstamos convenidos
    • Financiación Cualificada: Préstamo Hipotecario del 80% del precio de la vivienda, con un plazo de amortización de 25 años y diferencial regulado por el Estado que marca una horquilla ente 25 y 125 puntos básicos sobre el Euribor a 12 meses.
    • Subsidiación de Intereses, establecida en su Artículo 43, para los adjudicatarios de viviendas en Régimen General, que se establecen en función del nivel de ingresos de los adquirentes:
      • Hasta 2,5 veces el IPREM, obtienen 100€ de subsidio/10.000 € de préstamo al año durante 5 años, renovables otros 5 años.
        • Ejemplo: Para un Préstamo de 130.000 € correspondería una Subsidiación de 1.300€ anuales
      • De 2,5 a 3,5 veces el IPREM, 80€ de subsidio/10.000 € de préstamo al año durante 5 años, renovables otros 5 años.
        • Ejemplo: Para un Préstamo de 130.000 € correspondería una Subsidiación de 1.040€ anuales
      • De 3,5 a 4,5 veces el IPREM, 60€ de subsidio/10.000 € de préstamo al año durante 5 años, renovables otros 5 años.
        • Ejemplo: Para un Préstamo de 130.000 € correspondería una Subsidiación de 780€ anuales

Nota: En los supuestos de personas con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, familias numerosas, familias monoparentales y personas dependientes o con dispacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo, gozan de un tratamiento especial, regulado en el Artículo 43.3 del Plan Estatal, en el que se establecen unos subsidios superiores a los indicados anteriormente.

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